Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del Adolescente OMITIDO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 28 de Julio de 1988, 16 años de edad, titular de la C.I. N° V- 18.403951, hijo de los ciudadanos OMITIDO, domiciliado en la OMITIDO; por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se señaló cometido en perjuicio de la niña OMITIDO; por el lapso de un (01) año; Se Declara en consecuencia CON LUGAR la Solicitud de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en el sentido de que este Juzgado Decrete el Sobreseimiento Provisional a favor del Joven OMITIDO. todo de.....