SE IMPUSO al adolescente J.J.M.P., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en el literal "G" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en:1) PRESTACION DE FIANZA PERSONAL. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras la medida de FIANZA PERSONAL y SIN Lugar la solicitud de la Defensa, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 de Código Penal, así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.