Por los razonamientos de Hecho y de Derecho, antes expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud realizada por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de Sobreseimiento a favor de la Joven IDENTIDAD OMITIDA (0ccisa, y en consecuencia DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la Joven IDENTIDAD OMITIDA (0ccisa), por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado en el articulo 415 del Código penal vigente para la época de los sucesos, que se señaló cometido en perjuicio de los ciudadanos: JUANA IRIS HERNANDEZ GARCIA Y CAROLINA HURTADO, de conformidad con lo establecido en el artículos 561 literal "d", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con l.....