DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público a los adolescentes:IDENTIDADES OMITIDAS, a quienes se le imputó el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y EN GRADO DE COAUTORES,previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal en concordancia con las artículos 82 y 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de LUIS OSCAR MARTINEZ CASTILLO; de conformidad con lo pautado en los artículos 555 y 561 Literal ¿e¿, 648 y 649, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se decreta la cesación de las medidas cautelares impuestas a los prenombrados adolescentes así como su condición de imputado.
Diarícese, regístrese, publíquese,.....