SE DECLARÓ CON LUGAR, el petitorio de la Defensa y ACORDÓ: SUSTITUIR, la medida cautelar prevista en el literal g) del artículo 582 d la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en fecha 27-07-2017, consistente en: la Prestación de Fianza de dos (2) personas idóneas; y mantener a los ciudadanos O.A.G.A. y E.J.G.A., antes identificados; LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenida en el literal "C", del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quienes se les sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo del Código Penal, en agravio de G.A.S.F.