Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA con Lugar la Aprehensión de Flagrancia del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 248 del Código Orgánico Procesal aplicados por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y se le impone LA MEDIDA DETENCIÓN PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la Representante del Ministerio Publico y contemplada en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordenó el Traslado del adolescente ante mencionado al Centro de Diagnostico y Tratamiento Profesor Antonio José Díaz, donde perma.....