este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRESCRIPCION DE LA ACCION, realizada por la Defensora Pública Especializada, en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que se señala cometido en perjuicio de la Ciudadana: MAIRA JOSEFINA GOLINDANO, Todo de conformidad con el artículo 555 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Doce (12) días del mes de Julio del Dos Mil Cuatro (2004).- Año: 194º de la Inde.....