Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Que el hecho imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se declara que la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia. Se impone al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva Cautelar prevista en los literales b), y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Adolescentes, en consecuencia: 1) Someterse a la vigilancia del Equipo Técnico multidisciplinario, al cual deberá presentarse el primer día que haga su presentación ante la taquilla del Tri.....