Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Admite la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público Especializado. SEGUNDO: Se acordó LA LIBERTAD INMEDIATA del Adolescente imponer al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la Aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consistente en Presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo a partir del día Viernes, 14 de Julio de 2006. TERCERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y se acuerda proseguir el procedimiento Ordinario. CUARTO: Remítase las Presentes actuaciones a la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Publico de este Estado. Particípes.....