DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: SUSTITUIR LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 03/11/2012, por este Juzgado de Control Nº 02 Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal, al ciudadano IDENTIDA IMITIDA, Venezolano, INDOCUMENTADO, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento el 07/04/1995, de 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Eloy Romero y Virginia Rivas, residenciado en el Barrio Universitario, en la Bloquera que queda frente al depósito de Pdval, Barcelona Estado Anzoátegui; por LA MEDIDA CA.....