SE DECLARÓ RESPONSABLE al ciudadano G.DEJ.M.E., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por la comisión del delito de ROBO (ARREBATON), previsto en el artículo 456 ultimo aparte del Código penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE PEREZ PADRINO, en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem, y vista la solicitud de la sanción realizada por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar; sancionó al ciudadano G.DEJ.M.E., identificado anteriormente, con las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL TIEMPO DE DOS (02) AÑOS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, ello de conformidad con el articulo 620 literal "C y D" de La ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 625 y 626 ejusdem, solicitada por la Fiscal.....