Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la Representante del Ministerio Publico constituyen la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal EN GRADO DE COAUTOR de acuerdo a lo establecido en el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano SIMON RAFAEL BELISARIO, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. SEGUNDO: Se Decreta que la Aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por la Representante del Ministerio Público de conformidad con l.....