Por los fundamentos de hecho y de Derecho, anteriormente explanados este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: EXIMIR al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 13-11-1988, Indocumentado, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, hijo de los ciudadanos: GLORIA CAMACHO y JOSE VARGAS, domiciliado en Barrio Portugal, Calle Anzoátegui, Casa S/n, Barcelona, Estado Anzoátegui, vive con su abuela INES VILLARROEL; de la Obligación de prestar Caución de Fianza de dos Personas Idóneas, cuya presentación constituía requisito indispensable para otorgar su Libertad, Acordada en fecha 9 de Enero de 2006, en Audiencia de Presentación de Imputado en Flagrancia, celebrada por este Tribunal de Control Nº.- 02, Sección Adolescentes del Circuito.....