SE DECLARÓ RESPONSABLE al ciudadano J.J.S.C., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 458 del Código penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE ALEJANDRO CADAMO GUAPARE, en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem, y vista la solicitud de la sanción realizada por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar; sanciona al ciudadano J.J.S.C., identificado anteriormente, con las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL TIEMPO DE DOS (02) AÑOS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, ello de conformidad con el articulo 620 literal "C y D" de La ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articul.....