Por los fundamentos de hecho y de Derecho, anteriormente explanados ESTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA RESPONSABLES a los Adolescentes OMITIDO, quien en su declaración dijo ser Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 21 de Marzo de 1.989, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.651.759, hijo de los ciudadanos OMITIDO, de Estado civil soltero, de oficio Indefinida, residenciado en la OMITIDO; y OMITIDO; quien es Venezolano, natural de OMITIDO, donde nació el 29 de Junio de 1.988, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.971.642, hijo de los ciudadanos OMITIDO, grado de Instrucción Noveno año de bachillerato, residenciado en la OMITIDO; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE COAUTORES, previsto en .....