Se DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al adolescente O.D.L.. por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la para el Control y Desarme de Armas y Municiones, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público.