Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; según el artículo 49 numeral 6, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de conformidad con lo pautado en los artículos 529, 555, 561 literal d, 578 literal a, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 2, y 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Especial......