Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven OMITIDO, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 06-04-1986, indocumentado, hijo de la ciudadana OMITIDO, residenciado en el OMITIDO, Estado Anzoátegui, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso RICHARD JOSE GUZMAN COA; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica in co.....