Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, actuando en función de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Publico fueron precalificados como LESIONES PERSONALES CAUSADAS EN RIÑA, previsto en el articulo 413 del Código Penal en concordancia con el artículo 425 Ejusdem, en agravio de las ciudadanas EGLEE AGUILERA, MARIELA AGUILERA, ELIZABETH AGUILERA,, ESMARILIS RAMIREZ, ROSMARY RONDON y FRANCIS RONDON. SEGUNDO: Se Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION, de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Estado Anzoátegui; y IDENTIDAD OMITIDA, , Estado Anzoátegui. TERCERO: Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Representante del Ministerio Público y la remisión de las.....