ACUERDA: SE DECLARA LA COMPETENCIA, para conocer del presente asunto relacionado con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 27.174.214, natural de Anzoátegui, nacido en fecha 10/04/1996, de 17 años de edad, hijo de los ciudadanos Maria Urbaneja del Valle y Francisco Jesús Santarrosa, residenciado en la Calle Montes, Casa Nº 58 del Sector 19 de Abril de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, y para controlar el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en trabajar y/o estudiar, debiendo consignar constancia de estudios cada tres (3) meses, y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de DOS (02) AÑOS, de cumplimento simultaneo establecidas todas en el artículo 620 literales " b y d", en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por haber sido declarado responsable por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDA .....