Se ACORDÓ la EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al sancionado J.J.D.CH., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del hoy occiso FRANCISCO ESTEBAN GONZALEZ CAGUANA y en consecuencia se ORDENÓ la CESACION DE LA MEDIDA, todo de conformidad con los artículos 645, 646 y 647 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 103 del Código Penal por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.