Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN de la SENTENCIA, contentiva de la MEDIDA DE AMONESTACION impuesta a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, dictada en fecha 24 de Abril del año 2003, por el Tribunal de Primera de Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES O SIMPLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el articulo 426 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos JULIMAR COROMOTO UBAN SALAZAR y ALWIN ARTURO TARAZONA SALAZAR; todo de conformidad con establecido en los artículos 8, 614, 62O, Literal a, 621, 622, 623, 629 y 646 todos de la Ley Orgánica p.....