Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA la CESACION POR PRESCRIPCION de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA SERVICIOS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD; impuesta por el lapso de TRES (03) MESES, y de cumplimiento simultáneo al entonces adolescente (Identidad Omitida), por lo que se ORDENA su LIBERTAD PLENA, por haber operado la PRESCRIPCIÓN de las mismas. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645 y 647 literal "h", de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Remítase el presente Asunto al Archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.