DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta por el plazo de SEIS (06) MESES al sancionado IDENTIDAD OMITIDA , por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por haberlo declarado responsable en la comisión del delito en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO ; determinando que la cumplido TRES (03) MESES Y UN (01) DIA, de servicios a la comunidad, FALTANDO POR CUMPLIR DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS; todo conforme lo indicados en los artículos 614,626,629,647 literales a) .....