Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de UN (01) AÑO fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado en sentencia de fecha 28 de Junio del año 2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 457 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; cometido en perjuicio de la Ciudadana BLANCA ROSA MONTILLA GALVIS, y se ORDENA SU LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal "h", todos de la Ley Orgáni.....