Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por ACCIÒN REIVINDICATORIA, hubieren incoado los ciudadanos JOSEFINA ARMAS DE HERNÁNDEZ, MARÍA HERNÁNDEZ DE QUINTERO, GUADALUPE HERNÁNDEZ ARMAS y JUAN HERNÁNDEZ ARMAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 96.353, 1.155.029, 3.811.660, y 1.192.312 respectivamente, domiciliados las tres primeras en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y el último de los nombrados en la ciudad de Lechería Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana EVANGELINA MÉNDEZ MOTA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Lechería Estado Anzoátegui y titular de la cédul.....