Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, contentiva de la Demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que hubiere incoado la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., antes Banco Agrícola, C.A, domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1.928, bajo el Nº 123, del Libro de Registro de Comercio llevado en el citado año de 1.928, modificados sus Estatutos por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12 de enero de 1.983, bajo el Nº 42, Tomo 4-A, Segundo, a través de su Abogado en ejercicio ANGEL LUÍS CONDE VILLANUEVA, venezolano.....