En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RAMON CELESTINO GONZALEZ GUAREPERO y YETZY YURAIMA GATUD UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.272.899 y V-12.142.836, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, ALEXIS PEREIRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.713, disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzo.....