IV
D E C I S I O N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente por ACCION MERO DECLARATIVA interpuesta por la ciudadana INES LEONIDES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.925.173, y domiciliada en la calle Andrés Eloy Blanco, Barrio Sierra Maestra, casa Nº 45, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DANIEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.979.- Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a .....