En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer del presente juicio que por Cumplimiento de Contrato ha incoado la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL PERICOCO R.S., debidamente inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Abril del 2.005, bajo el Nº 20, folios 80 al 89, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del citado año, debidamente asistido por el Abogado ALFREDO CABRERA, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.442, contra del ciudadano RONNY SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.237.214 y domiciliad.....