IV
D E C I S I O N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES hubiere incoado el ciudadano LUIS GILBERTO AGUILERA ESPINOZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.334.233, debidamente asistido por el Abogado CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.416, en contra de la COOPERATIVA SAN MIGUEL ARCANGEL, registrada por ante Registro Inmobiliario de la ciudad de Barcelona en fecha 13/09/2006, Nº de registro 46, Tomo 35, folios 358 al 369, representada por el ciudadano JOSE GREGORIO MEJIAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.338.109. Así se decide.
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