En virtud de lo dicho anteriormente, toca ambas partes probar las causas que originaron la colisión y el agente causante de la misma, así como también los hechos que fueron objeto de debate o puntos controvertidos, en ese sentido se da como controvertido el hecho de la responsabilidad que pueda presentar el ciudadano MANUEL PENA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.234.644, domiciliado en la Calle Arichuna, Quinta Karita, sector El Morro II, Lechería, Estado Anzoátegui, en el accidente que hoy nos ocupa, igualmente se da como controvertido el hecho de cobertura de DAÑO MATERIAL, DAÑO MORAL, DAÑO EMERGENTE y LUCRO CESANTE, ya que ninguno de los anteriores conceptos, se encuentran probados en autos, bajo el entendido que tanto la defensa de fondo de legitimación, falta de Interés Jurídico Actual, falta de cualidad e interés para intentar y sostener el juicio, como la inadmisibilidad de la demanda, serán decididas por este Tribunal, como punto previo en la s.....