III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Niega la Medida de Secuestro preventiva sobre los bienes muebles, que se encuentran en la oficina MOBI OFFICE, C.A, y la Medida Preventiva de Embargo, de las cuentas bancarias de la Empresa "MOBI OFFICE, C.A." y asimismo niega las Medidas Innominadas, sobre la Empresa "MOBI OFFICE, C.A.", solicitadas por la parte demandante en su escrito de fecha 28 de Marzo de 2017.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 09 días del mes de Mayo del año 2017. Años: 207° de la Indepe.....