IV
D E C I S I O N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente Acción por INTERDICTO CIVIL RESTITUTORIO, presentada por el ciudadano: GERARDO ENRIQUE LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 4.705.914, de este domicilio, debidamente asistido por las ciudadanas MEGDELYN CAMPOS, ROSA RAMIREZ Y ADRIANA SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 223.817, 215.448 y 215.449, respectivamente, en contra de la ciudadana EXRLANY YUXMIRA RAMIREZ BARRIOS, venezolanas, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 8.295.784. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero .....