Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: Dinora del Valle, José Ramón, Ligia Josefina, Haidea Aída, Damiana Josefina, Luisa Elena, Henry Francisco, Efraín Manuel y Héctor Celestino Cermeño Flores, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.485.549, 1.152.041, 1.161.444, 1.195.642, 3.169.695, 1.193.912, 3.168.873, 4.214.227, 4.897.634, respectivamente, así como también al ciudadano Rafael David Montero Cermeño, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 15.515.647, por derecho de representación por ser hijo de la difunta Norma Josefina Cermeño Flores, quien a su vez fue hija de los causantes, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los "de cujus", quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actua.....