En base a los razonamientos anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO hecho por la parte demandada, en sus Escritos de fecha 11 de marzo del 2.015, en la Demanda de Acción Mero Declarativa que ha incoado la ciudadana IRENE RAFAELA COVA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.504.635 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos JOAN ANTONIO SUCRE SEGURA y SWANNI MARIA SUCRE SEGURA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.14.317.107 y 14.317.108, respectivamente, en la misma forma, términos y condiciones expresadas en dicho Escrito; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 363 .....