IV
DECISIÓN.
Por los razonamientos antes expuesto, este tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Se declara INADMISIBLE la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano YAVARI ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 14.200.105, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA ROSA RODRIGUEZ DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 1.199261, debidamente asistido por el Abogado PEDRO JOSE ACERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.239, contra la Sociedad Mercantil SUPER TROPIC S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Septiembre de 2012, bajo el Nº 15, Tomo 69- A RM3ROBAR, en la persona del ciudadano MANUEL FEDERICO SCROFANI .....