Con base a los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, ciudadana MIGUELINA MARTINEZ DE MADRID, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.289.809, asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS A. BERMÚDEZ G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.595, en contra de la parte actora, EDGAR OMAR MARTINEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.921.341, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELISEO MORFFE RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.154.589, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.185, mediante escrito de fecha 02 de marzo de 2011, en la present.....