Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la Demanda que por PARTICION Y LIQUIDACIÓN de BIENES HEREDITARIOS, ha incoado el ciudadano RAFAEL EMILIO ABATE CASERES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.086.173; de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAUL MEZA CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A, bajo Nro. 75.534; en contra de los ciudadanos: LILIA COROMOTO DE ABATE, LUISA MARIANA ABATE MEDINA, MARIANA LUISA ABATE MEDINA, EMILIO JOSE ABATE MEDINA, MATILDE MARIA ABATE, RAFAEL ANTONIO ABATE MEDINA Y NICOLAS EMILIO ABATE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identid.....