V
DECISIÓN
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente Demanda de ACCIÓN DE INDIGNIDAD, hubiere incoado las ciudadanas HILDA ELENA RIVERA DE DÍAZ, HILDA ELENA DÍAZ RIVERA Y ALEJANDRA DÍAZ RIVERA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.014.738, V- 17.733.241 y V- 21.389.839, respectivamente, debidamente asistidas por el Abogado en Ejercicio LUIS JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 141.338, en contra de el ciudadano EDUARDO JOSE DÍAZ RIVERA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 16.054.977.- Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia, se priva al ciudadano EDUARDO JOSE DÍAZ.....