Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos SOFIA PEREZ DE MONROY, LUIS OSWALDO MONROY PEREZ, HAYBEE JOSEFINA MONROY PEREZ, LUISA ANGELICA MONROY PEREZ, AMARILIS DEL VALLE MONROY PEREZ, LEOMARYS YSABEL MONROY PEREZ, HUMBERTO JOSE MONROY PEREZ, PEDRO ANTONIO MONROY PEREZ, BELKYS SOFIA MONROY PEREZ y LUIS OSWALDO MONROY PEREZ, antes plenamente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HUMBERTO ANTONIO MONROY ARRIOJAS, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-570.557 y de este domicilio, fallecido ab-intestato, el día 03 de diciembre de 2.007, en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, tal como consta en la partida de defunción Nº 504, expedida por el Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui el año 2.007, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 d.....