Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la demanda de Cobro de Bolívares, seguida por el procedimiento de intimación, que hubiere incoado la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.291.090, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio CARMEN ROSA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.325, contra la ciudadana DOLMARIS ZAPATA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad No. 12.576.422. Así se Decide.