En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: DECLARA INADMISIBLE la Solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por MAX RAFAEL MARCANO CAMPOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.039, en su carácter de apoderado de la parte accionante, Ciudadano JOSE MARIA DE OLIVEIRA VALENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos.12.483.546, domiciliado en Caracas Distrito Capital, en contra de la Ciudadana HAYDEE MARGARITA IVIMAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.235.542, domiciliada en la Avenida Principal de El Tejar, Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui.- Así se decide.-