Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la Demanda de INTERDICTO DE AMPARO, presentada por el Abogado OMAR DAVID GARCIA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.322.536, inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 128.469, actuando en su propio nombre y representación, en contra del CONDOMINIO DORAL BEACH VILLAS & TENNIS GOLF CLUB, en las personas de CARLOS PEREZ, Presidente del Condominio Y ARELIS CENTENO. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil.....