Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda que por Acción Reivindicatoria, hubiere propuesto el ciudadano LUIS MARTINEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.239.041 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ARCENIO GUILLEN LÓPEZ, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 111.674, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA FRANISA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 8 de abril de 1.996, bajo el Nº 29, Tomo A-11-B. Así se decide.