Este Tribunal, ha llegado al convencimiento de que la parte demandante Emilia Carolina Hilarraza Blanco demostró como era su obligación procesal, la causal por medio de la cual intento la presente demanda de divorcio, probado suficientemente, para que el Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión de la demanda que por Divorcio fundamentado en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil intentara por la ciudadana Emilia Carolina Hilarraza Blanco, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Cumana, Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.298.675; en contra del ciudadano: Nelson Antonio Ferreira Ramusga, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.869.051. Así se decide.
En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Emilia Carolin.....