En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los JOSE RAFAEL PADRON RAMOS y BETTZHAYDA MARGARITA BARRIOS ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.586.284 y V-8.268.989, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RAMÓN C. MOY PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.115, disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Prefectura de Lechería, Municipio Turístico el Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del .....