Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la presente demanda que por Divorcio hubiere incoado con fundamento en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, la ciudadana TERESA PRIMITIVA NAVARRO DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad No. 4.008.239 y este domicilio, asistida por los abogados en ejercicio JULIO RAFAEL LARA GUZMÁN y WILLIANS AGUSTÍN MOSQUERA GONZÁLEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.631 y 109.065 respectivamente, en contra del ciudadano DIOMEDES RAFAEL HERRERA VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.009.314 y de este domicilio. Así se decide.