Se decreta la Interdicción Provisional del ciudadano ROMÁN ABDÓN ROMERO ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.414.905 y domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 393 y 396 del Código Civil. Se designa Curador Interino del entredicho a su legítima cónyuge la ciudadana MARISELA RIVAS DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.660.104 y domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, a quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal el segundo día de Despacho siguiente a su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.