DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, contentiva de Demanda de Divorcio que ha incoado el ciudadano JOSÉ GIOVANI ORDOÑEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.127.292 y domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado CARLOS CÉSAR GARCÍA BRITO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.701, en contra de la ciudadana GLORIA ZULIMA PEÑA REDONDO, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-11.019.490 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui. Así se decide.